miércoles, 10 de octubre de 2012

A juzgar por los hechos parece que "nos la tienen sentenciada"


Estamos asistiendo a tal “vomitar” de sentencias que, la verdad, podríamos pensar que a las que sí que nos la tienen sentenciada" es a nosotras.

El pasado mes de mayo difundí en este mismo blog otro fallo bajo el título "Laponia les parece cerca, ahora quieren mandarnos a Australia", donde una jueza de Almería, poco más o menos, instaba a una madre a la que se le había denegado una elección de jornada, a dejar a su hija con un canguro adolescente por un módico precio. 

Aún no me había recuperado de esta lindeza, cuando la semana pasada tuve conocimiento de otra, también referida al ámbito laboral. En este caso, la polémica resolución es de la Audiencia Provincial de Madrid y versa sobre acoso sexual y “besos no consentidos”.

Lo primero que convendría dejar claro es que el acoso sexual no se publicita a bombo y platillo, se esconde detrás de una serie de conductas que tratan de vestir éste de normalidad.

Por otro lado, el acoso sexual es una forma de violencia de género practicada en el entorno  de trabajo en la que el agresor pretende establecer forzosamente una relación desigual y de sometimiento con la víctima. Todo ello, aprovechando, en gran parte de los casos, una relación jerárquica que le otorga un estatus de poder dentro de la empresa. Es decir, además de ocupar un rango profesional superior, o aprovechando esto, pretende también  estar por encima sexualmente e imponer "santa apetencia".

Después de leer con atención la sentencia, lo que quiero destacar en este post es lo siguiente:
 
Los tres magistrados, que no sé por qué, pero me los imagino como carcamales, declaran que podría haber un abuso sexual en los hechos, delito que es más grave que el acoso sexual, pero no habría delito porque no se ha tipificado como abuso sino como acoso sexual. Además descartan el acoso sexual porque no se señala explícitamente proposición sexual alguna por parte del acusado. Conclusión: lo absuelven.
 
Los requisitos establecidos para la consideración del delito son:

1. Solicitar favores de naturaleza sexual.
2. Tales favores deben solicitarse para sí o para terceros.
3. El comportamiento ha de provocar en la víctima una situación objetiva y gravemente     intimidatoria, hostil o humillante.
4. Entre la acción y el resultado debe haber un enlace de causalidad
5. El autor tiene que obrar con intención y no con imprudencia.
 
Entiendo que, en este caso, se le da más importancia a la forma que al contenido, de alguna manera se podrían estar trivializando comportamientos muy graves en el entorno laboral, además de culpabilizar y cuestionar a ambas víctimas que padecieron depresión y largas bajas laborales, que las alejaron del lugar del trabajo.

El caso es que, si trabajas en una farmacia madrileña, a tu compañera y a ti os pasa vuestro jefe cartas y poemas con el siguiente contenido “Te has hecho dueña de mis resortes más íntimos. Sueño con el roce de tu piel, con su olor, con el perfume que exhala. Mi querida muñeca. Eres la mujer de mi vida. Mi media naranja”. Además lo acompaña de palmadas en las nalgas, besos en la oreja o en los labios, abrazos, caricias y roces intencionados no consentidos por ninguna de las dos (todo este párrafo recoge lo hechos que se prueban en la primera sentencia, la recurrida por el acusado). Y encima el criterio de tres varones determina que no hay proposición sexual alguna por parte del acusado...pues, en este país, te jodes, mientras ellos campan a sus anchas por sus cortijitos neomedievales.
 



¿Que tiene que ocurrir para que un caso como este sea considerado 
acoso sexual “explícitamente”?

¿Tiene que decir el acosador textualmente: “ahora voy a acosarte, dos puntos”? 

¿o acaso tiene el agresor que sacarse sus atributos sexuales 
mientras le hacemos una foto con el Iphone?

APL

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